Saavedra Muñoz, Constantino
Testimonio de Maximiliana Quispe de Saavedra (esposa) y Luis Saavedra Quispe (hijo) sobre la desaparición forzada de Constantino Saavedra ocurrida en el distrito de Quinua el 01/10/1989. Los responsables del hecho serían efectivos de inteligencia del Ejército. Constantino Saavedra, natural de Quinua, era ingeniero agrónomo, se desempeñó como dirigente campesino y fue teniente alcalde por la lista del partido político Izquierda Unida. A partir de 1987 sufrió de constantes amenazas y en 1989 fue víctima de un atentado en la casa de su familia. Es en estas circunstancias que el 01/10/1989 es detenido y llevado preso al cuartel Cabitos. Desde ese entonces se desconoce su paradero.
SUCESO
Lugar de suceso (Ubigeo) PERÚ » AYACUCHO » HUAMANGA » QUINUA
Año 1989
Mes Octubre
Día 01
Autor/es Comisión de la Verdad y Reconciliación
EDICIÓN
Año de edición 2002
Ciudad de edición Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho)
País de Edición Perú
Serie documental Audiencias Públicas Huamanga - CVR
Colección Defensoría del Pueblo
Fuente del material Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos - Defensoría del Pueblo
Periodos de gobierno 1985 - 1990: Alan García
Periodo de la violencia 1986 - 1992: El despliegue nacional de la violencia
Escenario de la violencia Región Sur Central
Autoría Material estatal
Referencia geografica Perú, Ayacucho, Huamanga, Quinua
Tipo de material Testimonios
Acceso del material Acceso abierto
Fecha de ingreso
Victima Saavedra Muñoz, Constantino
Sumilla
Caso Nº 18 AP Huamanga Caso : Constantino Saavedra Muñoz Tipo de violación : Desaparición Forzada Nombre de la víctima : Constantino Saavedra Muñoz Edad : 40 años Ocupación : Ingeniero Agrónomo - Exteniente Alcalde Violación alegada : Desaparición Forzada Fecha de la violación : 1 de octubre de 1990 Hora aproximada : 9:30 a.m. Presunto perpetrador : Efectivos del Ejército Lugar de la violación : Distrito : Quinua Provincia : Huamanga, Departamento : Ayacucho Año y periodo de gobierno : 1990,Gobierno de cambio 90 RESUMEN DE TESTIMONIO: El señor Constantino Saavedra Muñoz tenía 40 era ingeniero agrónomo y se encontraba casado con la señora Maximiliana Romula Quispe Montes de Saavedra, con quien había procreado 4 hijos, a adicionalmente la pareja había asumido el cuidado de otros dos menores de edad sobrinos de la señora Maximiliana cuyos padres habían sido asesinados en la Selva. El Constantino Saavedra Muñoz había sido teniente alcalde, durante el gobierno de Acción Popular, en el distrito de Quinua - Huamanga fue dirigente de la Federación Departamental de Ayacucho (FADA) base de la CCP. El 1 de octubre de 1990, siendo aproximadamente las 9:30 a.m el señor Saavedra Muñoz se dirigió a la oficina - taller de la Cooperación de Desarrollo de la ciudad de Huamanga (CORFA), conjuntamente con el señor Gilberto Aparicio y Placido Justamayta, a los efectos de gestionar el alquiler de un tractor para labores agrícola, el ingeniero responsable de las maquinarias les manifestó que el tractor se alquilaba por 50 horas como mínimo y que por ello se requería efectuar un pedido formal, y necesitaban autorización del presidente de la comunidad Campesina de Quinua. Al salir de la reunión era aproximadamente las 10:00 de la mañana se percataron que en las cercanías había un grupo numerosos de personas pertenecientes a los grupos de defensa civil de Acocvinchocs y había igualmente un camión y un carro, ambos del ejercito, sin percatarse de lo que estaba pasando los 3 señores prosiguieron su camino y en esos momentos fueron interceptados por efectivos de inteligencia del Ejercito Peruano que se encontraban en los alrededores , vestido de civil. Dichos efectivos le solicitaron sus documentos de identificación, y seguidamente les detuvieron y les obligaron a entrar a la caseta del camión. El camión se dirigió entonces al cuartel BIM 51 "Los Cabitos" al momento de entrar al cuartel, los tres detenidos se encontraban sin ningún tipo de venda, por donde podían observar perfectamente el lugar a los que los llevaban, al pasar la primera tanquera del cuartel los de detenidos fueron obligados a cubrirse la cabeza con sus chompas una vez en el interior las tres personas fueron registradas y separadas al poco tiempo los militares comenzaron a interrogarlos y presionados para que declararan terrorista al Constantino Saavedra Muñoz y le preguntaban específicamente si conocían aun tal Francisco Paucar. Posteriormente los militares liberaron a los señores Gilberto Aparicio y Placido Justamayta pero antes de liberarlos les amenazaron de muerte tanto a ellos como a su familias si contaban lo que habían visto en el cuartel. El señor Constantino Saavedra Muñoz quedo en el cuartel antes de ser liberados escucharon su voz. La señora Maximiliana esposa de Constantino Saavedra, quien estaba buscando desesperadamente a su esposo se entero por compañeros liberados, de las circunstancias relativas a la detención por lo que se dirigió de inmediato a visitar a su esposo y gestionar su liberación, al llegar al cuartel BIM 51 los Cabitos fue atendida por el general encargado de dicha base militar, quien negó que el señor Saavedra Muñoz se encontraba detenido. La esposa de la víctima realizó diversas gestiones para poder optener la liberación, como parte de tales gestiones denunció el caso el 3 de octubre de 1990 presentó ante el Fiscal Superior de Personas Desaparecidas y de Derechos Humanos de Ayacucho. Asimismo, el 5 de octubre 1990 realiza las gestiones ante el arzobispo de Ayacucho y el 18 de octubre de 1990 presento un oficio a la delegación de Consejo Nacional de Iglesias que visito a Ayacucho. El 37 de octubre de 1990 se denuncia los hechos ante la Oficina Especial de los Derechos Humanos del Ministerio Público. Los familiares de la víctima efectuaron numerosas gestiones adicionales ante las autoridades locales nacionales e internacionales, para poder obtener su libertad; no obstante, la víctima no apareció TRÁMITE ANTE LA COMISION INTERAMERICANA El 14 de marzo de 19991, la comisión interamericano apertura un expediente sobre el caso trasmitiendo las partes pertinentes de la denuncia del Estado Peruano y le pidió información a ser presentado dentro de un plazo de 90 días. El Estado respondió el 9 de enero de 1992 y presento comunicación adicional en fechas del 21 de setiembre de 1992 y el 3 de agosto de 1993. El peticionario presenta observaciones a la respuesta del estado en fecha 13 de mayo de 1992 y en fecha de 5 de agosto de 1993 y presento un escrito adicional. Con fecha de 16 de junio de 198, se solicitó a ambas partes que actualizaran a la comisión la información sobre el caso y se le manifestó que la comisión se ponía a su disposición para tratar de llegar a una solución amistosa del asunto. El Estado en fecha 3 de agosto 1998, ratifico argumentos anteriores y manifestó que no se encontraba conveniente reiniciar un procedimiento de solución amistosa, el peticionario por su parte, no respondió dentro del lapso otorgado por el mismo. El Estado niega haber hecho la detención de la victima. TESTIMONIANTES PROPUESTO: Nombres y Apellidos : Maximiliana Quispe Montes de Saavedra Condición del testimoniante : Esposa de la victima Lengua materna : Quechua Lengua en la que rinde el testimonio : Castellano SUMILLAS
Datos de la Víctima
Tiempo de duración 00:45:50