Testimonio de Rafael Contreras Avendaño y su hijo Alberto Contreras Merino sobre la detención arbitraria que sufrieron por efectivos del Ejército e integrantes de las rondas campesinas en la Comunidad de Satipo, el 04/09/1993. Los testimoniantes eran miembros de las rondas campesinas, Rafael Contreras era vicepresidente y su hijo, secretario. El 04/09/1993, irrumpieron en la comunidad los ronderos de Maritarini y los de Maunari, quienes les convocaron a una reunión en la cual les tomaron prisioneros junto con 7 ronderos de la comunidad campesina de Satipo, fueron acusados de senderistas y de haber asesinado a pobladores en la comunidad de Alto Maritarini. Luego fueron llevados a la base de Satipo, donde los militares los torturaron. Posteriormente, el mayor Renato les hizo firmar un documento y fueron trasladados a la DIVICOTE en Huancayo. Les tomaron declaraciones y los confrontaron con los familiares de las víctimas de Alto Maritarini, a quienes obligaron a denunciar a los comuneros detenidos. Después de 4 meses, fueron sentenciados a 20 años de prisión, fueron absueltos después de 3 años de prisión cumplidos en Huamancaca (1 año) y Trujillo (2 años).La familia de los testimoniantes fue afectada, uno de los testimoniantes sufre del pulmón derecho y la esposa de Rafael Contreras, quedó inválida a consecuencia de un accidente cuando viajaba a visitarlo en el penal de Trujillo.
SUCESO
Lugar de suceso (Ubigeo)
PERÚ » JUNIN » CHANCHAMAYO » CHANCHAMAYO
Anexo / Centro Poblado
Comunidad Santa Rosa Union Progreso
Año
1993
Mes
Septiembre
Día
04
Autor/es
Comisión de la Verdad y Reconciliación
EDICIÓN
Año de edición
2002
Ciudad de edición
Auditorio Nuestra Señora del Valle del Arzobispado de Huancayo
País de Edición
Perú
Serie documental
Audiencias Públicas Junín - CVR
Colección
Defensoría del Pueblo
Fuente del material
Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos - Defensoría del Pueblo
Periodos de gobierno
1990 - 1995: Alberto Fujimori
Periodo de la violencia
1993 - 2000: Declive de la acción subversiva
Escenario de la violencia
Región Central
Autoría
Material estatal
Tipo de material
Testimonios
Acceso del material
Acceso abierto
Fecha de ingreso
Sumilla
AUDIENCIA PUBLICA EN LA CIUDAD DE HUANCAYO
Huancayo, 22 de mayo de 2002
Caso Nº 5
VICTIMAS : Pobladores de Satipo
VIOLACION ALEGADA : Detención Arbitraria, tortura y violación al Debido proceso
DATOS DE LAS VÍCTIMAS :
Nombres y apellidos : Rafael Contreras Avendaño
Edad : 60 años
dirigente de la ronda campesina,
vice-presidente
Alberto Contreras Merino
Edad : 33 años
Secretario de la comunidad campesina
Félix Matute Romero
Condición de las víctimas : Agricultores.
Presunto agente perpetrador : Integrantes de la Ronda Campesina de alto Maritarine y efectivos del Ejército
Lugar de la violación : Satipo, Alto Maritarini.
Comunidad : Santa Rosa Unión Progreso
Provincia : Chanchamayo
Distrito :
Fecha de la violación : 04 de Setiembre de 1993
Año y período de gobierno : 1993 – Alberto Fujimori
RESUMEN DEL TESTIMONIO:
El 4 de septiembre de 1993, los señores Alberto Contreras Avendaño (60), Alberto Contreras Merino (33), Félix Matute Romero, Juan Bellido León, Asencio Chilón Cortes, Donato Román Pariona y Basilio Rondinel García, agricultores y ronderos de la Comunidad Santa Rosa Unión Progreso, en la provincia de Chanchamayo, fueron sacados de sus casas por los ronderos de la comunidad de Alto Maritarini, en Chanchamayo e inmediatamente atados de manos y conducidos a la escuela de Santa Rosa donde fueron golpeados delante de sus familiares.
Al día siguiente los ronderos entregaron a sus prisioneros a efectivos del Ejército quienes los condujeron a la Base Militar “Pachacutec” de Pichanaki. A los campesinos los acusaban de haber incursionado en su comunidad y asesinado a ocho comuneros de Alto Maritarini.
En la base militar “Pachacutec”, los campesinos fueron torturados por efectivos del ejército quienes estaban a cargo de un comandante. Luego de algunos días de permanecer en la base fueron remitidos, en helicóptero, hasta Huancayo para que sean investigados por la DIVICOTE, a donde llegaron con sendas autoinculpaciones del crimen, producto de las torturas de las cuales habían sido víctimas.
Los efectivos policiales, a pesar de que los cargos en contra de los campesinos arrestados solo se sustentaban en las denuncias verbales de los ronderos de Alto Maritarini, denunciaron a éstos por el presunto delito de terrorismo. Ese mismo mes les abrieron instrucción por el referido delito procesándolos porque supuestamente habían participado en el asesinato de ocho personas. Inmediatamente fueron internados en el Penal de Huamancaca, en el departamento de Junín.
Ante los efectivos policiales y durante el proceso judicial los Campesinos detenidos negaron ser integrantes del PCP- Sendero Luminoso y haber participado en la muerte de aquellas personas, pero además la denuncia presentada en su contra no se ratificó o confirmó con ninguna prueba. Muy por el contrario las imputaciones fueron desmentidas por los testigos quienes además afirmaron que los militares los habían presionado y amenazado para que involucren a los detenidos.
A pesar de no haber encontrado pruebas inculpatorias contra los campesinos procesados, el 10 de febrero de 1994 la Sala Penal Especializada de la Corte de Justicia de Junín condenó a los señores Alberto Contreras Avendaño, Alberto Contreras Merino, Félix Matute Romero, Juan Bellido León, Asensio Chilón Cortes, Donato Román Pariona y Basilio Rondinel García como autores del delito de terrorismo, sancionándolos con 20 años de pena privativa de la libertad. Luego de dictada la sentencia los campesinos fueron trasladados al Establecimiento Penitenciario “El Milagro” en la ciudad de Trujillo.
El 29 de diciembre de 1995, la Sala Penal de la Corte Suprema declaró nula la sentencia e insubsistente la acusación fiscal y ordenó la ampliación por 40 días de la instrucción. En ese nuevo plazo los testigos rectificaron sus declaraciones señalando que los Campesinos detenidos no eran los que habían asesinado a los pobladores de Alto Maritarini.
Luego de producido el juicio oral el 2 de octubre de 1996 la Sala Penal Especializada de Junín dictó sentencia absolviéndolos de la acusación fiscal por el delito de terrorismo, ordenando su inmediata liberta