AUDIENCIA PUBLICA EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO
(23 de mayo del 2002)
Caso Nº 18
VÍCTIMA : RAUL ANTERO CAJACURI ROCA
VIOLACIÓN ALEGADA : EJECUCIÓN FORZADA
DATOS DE LA VICTIMA:
Nombre y Apellidos : Raúl Antero Cajacuri Roca
Edad y Lugar de Nacimiento : 48 años; Tarma
Condición de la víctima : Profesor jubilado. Ex secretario (base Jauja)
del Movimiento Libertad
Fecha de la violación : 16 de febrero de 1991
Hora Aproximada : 20:30 horas
Lugar del hecho : Calle Chanchamayo 397
Distrito : Tarma
Provincia : Tarma
Agente Perpetrador : Miembros del Ejercito
Periodo Presidencial : 1991 – gobierno de Alberto Fujimori
RESUMEN DEL TESTIMONIO:
El 16 de febrero de 1991, siendo aproximadamente a las 20:30 horas, efectivos militares ingresaron al domicilio de Raúl Cajacuri Roca, ubicado en la calle Chanchamayo 397 Tarma, quien se encontraba con su menor hijo, Dante Cajacuri Ortiz.
Los efectivos estaban provistos de pasamontañas y armamento. Dos de ellos tocaron a la puerta, el señor Cajacuri salió por la azotea a ver quien era, y al preguntarles les dijeron que eran alumnos del Instituto tecnológico, por lo que le ordeno a su menor hijo que los atendiera, seguidamente el menor procedió a abrir la puerta y vio a dos sujetos que estaban vestidos de civil y que en la parte interior de sus casacas tenían ametralladoras, por lo que procedió a cerrar la puerta para comunicarle a su padre, Raúl Cajacuri, lo que había visto, en esos momentos cuatro efectivos entraron por la azotea e interceptaron a Raúl Cajacuri y a su menor hijo, en el pasadizo del segundo piso de la vivienda, seguidamente le preguntaron si él era Raúl Cajacuriy el contesto afirmativamente, procediendo uno de los efectivos a decirle que tenia que acompañarle a la Base Militar de Tarma sin especificar el motivo concreto de la detención., mostrándole una identificación que según Dante Cajacuri era de color amarillo.
Asimismo los efectivos registraron la habitación de Raúl Cajacuri, llevándose sus documentos personales (Libreta Electoral y Militar), no se llevaron ninguna especie; seguidamente fue conducido hacia la calle, en donde se encontraban varios efectivos, caminaron una cuadra llegando a la intersección de las calles Amazonas y Chanchamayo, en donde quisieron parar un taxi que siguió de frente, seguidamente pararon una camioneta que venia detrás del taxi, era una pick up de color amarillo, la cual abordaron conjuntamente con Cajacuri tomando la dirección hacia la Plaza de Armas.
La detención fue presenciada por su hijo Dante Fabricio Cajacuri Ortiz y el agente PNP-PT Martín Bayona Quezada, quien prestaba servicio de seguridad en la casa del jefe Provincial, éste se percató que las personas que abordaron la camioneta pick up amarilla, tenían cabello corto tipo militar, vestidos de civil y fuertemente armados con fusiles FAL.
Al día siguiente en horas de la tarde las señoras Luisa Roca Vásquez y Julia Ortiz de Cajacuri (madre y esposa de la víctima) se apersonaron a la base militar de Tarma donde no les quisieron dar razón y al insistir les indicaron que no había ningún detenido; pero se enteraron por terceras personas que los detenidos habían sido trasladados a la Base militar de Jauja.
El 15 de febrero de 1991, la señora Lucia, llegó a Jauja donde se entrevistó con un oficial quien confirma la detención del Cajacuri e informó sobre la complejidad del caso ya que el agraviado había sido sindicado como “Terrorista”. Le señalaron que lo conducirían a Chilca el 20 de febrero, seguidamente la señora Lucia se traslado hacia ese lugar y le indicaron que su hijo no se encontraba en la relación de detenidos.
Nuevamente en Jauja la señora Lucia se entrevisto con un efectivo militar a quien le prometió pagar por alguna información referente a su hijo, éste le pregunto si Raúl Cajacuri era profesor, respondiéndole que si lo era, indicándole que su hijo se encontraba detenido junto con otras tres personas, que estaban desnudos y amarrados las manos y pies con alambres y que cada vez que estaba de servicio le daba de comer en la boca, que su hijo estaba delirando y llamaba a su hijo Dante, que estaba siendo objeto de torturas.
El 09 de abril de 1991, personal de la policía técnica de Jauja halló y posteriormente levantó el cadáver de Raúl Cajacuri Roca que se encontraba las orillas del Mantaro ubicado en el Distrito de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, el cual se encontraba con los pies y manos atadas, en posición de cúbito dorsal y con evidentes signos de haber sido maltratado y lesionado. Su esposa reconoció al cadáver el 16 de abril.
La diligencia de autopsia se realizó el 17 de abril de 1991, la que determinó como causa de la muerte “asfixia por sumersión”, asimismo describieron heridas cortantes en la región del tórax, aproximadamente un número de 40, provocadas por arma blanca, lo que demuestra que antes de su muerte Raúl Cajacuri fue torturado con arma blanca y posteriormente asfixiado conforme al Protocolo de Autopsia.
La investigación Policial, según el atestado N° 89-PC-JP-PT, concluyó afirmando “que personal del ejercito Peruano en traje de civil, no identificados son presuntos autores del secuestro del Sr. Raúl Antero Cajacuri Roca.....y asimismo que....son presuntos autores del asesinato”. Como resultado dicha Fiscalía Provincial ordeno remitir las diligencias al Jefe del Comando Político Militar de la Región “Andre Avelino Cáceres” para que adelante la respectiva investigación. El 17 de marzo de 1993 la Fiscalía Mixta de Tarma dispuso el archivo provisional de la investigación por no haberse identificado a los autores del hecho denunciado.
Acciones Posteriores:
La Comisión Interamericana abrió el caso el 13 de julio de 1992 con el número 11.035. y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado Peruano, solicitando información sobre los hechos denunciados, el 16 de setiembre de 1992 el Estado respondió, y presento información adicional el 8 de febrero de 1993. El peticionario presentó sus observaciones a la respuesta del Estado el 30 de marzo de 1993. El estado presentó información adicional el 18 de febrero de 1994 y el 17 de agosto de 1998.
El 1 de mayo de 2000, la Comisión Interamericana solicita a ambas partes el suministro de información adicional. En el informe inicial del Estado comunicó que las autoridades militares negaban, cualquier participación en la detención y posterior asesinato de Raúl Cajacuri Roca, mientras que la investigación adelantada por la Fiscalía Provincial de Derechos Humanos de Huancayo señalaba como responsables a personal no identificado del ejercito Peruano. Posteriormente el Estado solicitó a la Comisión declarar inadmisible el presente caso, en virtud del silencio del peticionario y la consecuencia paralización del tramite de la denuncia, así como por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, basado en que para la fecha de la denuncia se adelantaban investigaciones preliminares dirigidas al esclarecimiento de los hechos.
TESTIMONIOS PROPUESTOS:
Nombres y apellidos : Dante Cajacuri Ortiz :
Sexo : Masculino
Nº de documento de identidad :
Ocupación :
Lengua materna : Castellano
Lengua en la que da testimonio : Castellano
Nombres y apellidos : Julia Ortiz Estares :
Sexo : Femenino
Nº de documento de identidad :
Ocupación : Ama de casa
Lengua materna : Castellano
Lengua en la que da testimonio : Castellano